Art. 66 · Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad

Art. 66

Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 66 Pago de la ayuda en relación con los controles de condicionalidad Cuando los controles de condicionalidad no puedan finalizarse antes de que el beneficiario interesado reciba los pagos y las primas anuales mencionados en el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el importe que deba ser abonado por el beneficiario como consecuencia de una sanción administrativa se recuperará de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o mediante compensación.
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