Art. 63 · Retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas

Art. 63

Retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 63 Retirada parcial o total de la ayuda y sanciones administrativas 1.   Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará: a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión; b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello. 2.   La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 49. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
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