Art. 62
Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 62
Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
En el caso de los gastos contraídos en el marco del artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, serán de aplicación, mutatis mutandis, los artículos 48 a 51 y el artículo 53 del presente Reglamento.
Los controles administrativos contemplados en el artículo 48 y los controles sobre el terreno mencionados en el artículo 49 serán llevados a cabo por una entidad que sea funcionalmente independiente de la entidad que autorice el pago de la asistencia técnica.
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