Art. 57 · Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Art. 57

Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 57 Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas En el caso de las operaciones previstas en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1305/2013, la autoridad competente deberá, mediante controles administrativos y mediante controles sobre el terreno por muestreo, verificar la conformidad con: a) el plan empresarial de conformidad con el artículo 19, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1305/2013 y con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión (22), incluida, en el caso de los jóvenes agricultores, la comprobación de que se ajustan a la definición de agricultor activo a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1305/2013; b) la norma relativa al período de gracia para cumplir las condiciones en materia de capacitación profesional, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión (23).
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