Art. 54
Transferencia de conocimientos y actividades de información
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 54
Transferencia de conocimientos y actividades de información
La autoridad competente comprobará el cumplimiento del requisito que exige que los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos e información estén debidamente capacitados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013. La autoridad competente comprobará el contenido y la duración de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrarias y forestales con arreglo al artículo 14, apartado 5, de dicho Reglamento. Tales verificaciones se realizarán mediante controles administrativos y mediante controles sobre el terreno por muestreo.
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