Art. 53
Informe de control
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 53
Informe de control
1. Todos los controles sobre el terreno efectuados en el marco de la presente sección darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar sus pormenores. El informe deberá indicar, en particular:
a)
las medidas y las solicitudes o las solicitudes de pago comprobadas;
b)
las personas presentes;
c)
si se ha advertido al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, con qué antelación;
d)
los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular;
e)
cualquier otra medida de control que deba aplicarse.
2. El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis a los controles a posteriori contemplados en la presente sección.
3. Se brindará al beneficiario la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando los Estados miembros empleen un informe de control extendido por medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá al beneficiario la posibilidad de estampar su firma electrónica o bien le remitirá sin demora el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-53