Art. 52
Controles a posteriori
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 52
Controles a posteriori
1. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural.
2. Los controles a posteriori cubrirán cada año natural al menos el 1 % de los gastos del FEADER en el caso de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a los compromisos mencionados en el apartado 1 y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final. Solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión.
3. La muestra para las operaciones que deben controlarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o medidas. Del 20 % al 25 % de la muestra se seleccionará de manera aleatoria.
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