Art. 51 · Contenido de los controles sobre el terreno

Art. 51

Contenido de los controles sobre el terreno

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 51 Contenido de los controles sobre el terreno 1.   Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER. 2.   Los controles sobre el terreno incluirán una verificación de la exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos básicos. En esa verificación se comprobará que las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario van acompañadas de documentación contable o de otro tipo y, en su caso, se controlará la exactitud de los datos que constan en la solicitud de pago sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros. 3.   Los controles sobre el terreno comprobarán que el destino efectivo o previsto de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda respecto de la que se haya concedido la ayuda. 4.   Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.
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