Art. 46 · Ámbito de aplicación

Art. 46

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 46 Ámbito de aplicación El presente título se aplicará a los gastos efectuados en el marco de las medidas previstas en los artículos 14 a 20 y el artículo 21, apartado 1, con excepción de la prima anual contemplada en las letras a) y b), el artículo 27, el artículo 28, apartado 9, los artículos 35 y 36 y el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1305/2013, en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y en el artículo 20, el artículo 36, letra a), inciso vi), letra b), incisos ii), vi) y vii), el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación, y los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) no 1698/2005.
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