Art. 44
Normas aplicables a los resultados de los controles de las superficies de interés ecológico regionales o colectivas
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 44
Normas aplicables a los resultados de los controles de las superficies de interés ecológico regionales o colectivas
En caso de cumplimiento regional o colectivo con arreglo al artículo 46, apartados 5 o 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la superficie de las zonas de interés ecológico contiguas comunes que se haya determinado se asignará a cada participante proporcionalmente a la cuota que le corresponda de las superficies de interés ecológico comunes sobre la base de lo que haya declarado de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento.
A los efectos de la aplicación del artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 a cada participante en un sistema de cumplimiento regional o colectivo, la superficie de interés ecológico determinada será igual a la suma de la cuota asignada de las superficies de interés ecológico comunes determinadas con arreglo al párrafo primero del presente artículo y las superficies de interés ecológico determinadas con respecto a la obligación individual.
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