Art. 39 · Verificación de las condiciones de admisibilidad

Art. 39

Verificación de las condiciones de admisibilidad

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 39 Verificación de las condiciones de admisibilidad 1.   Para verificar la admisibilidad de las parcelas agrarias se emplearán todos los medios que se consideren adecuados. Esa verificación también deberá incluir, en su caso, una comprobación de los cultivos. A tal fin, se solicitarán pruebas adicionales cuando sea necesario. 2.   En el caso de los pastos permanentes que pueden servir de pasto y forman parte de prácticas locales establecidas en que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no sean tradicionalmente predominantes en superficies de pastos, podrá aplicarse, cuando proceda, el coeficiente de reducción previsto en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a la superficie admisible medida con arreglo al artículo 38 del presente Reglamento. Cuando una superficie sea utilizada mancomunadamente, las autoridades competentes procederán a su reparto entre los beneficiarios de forma proporcional a su utilización o su derecho de utilización de esa superficie. 3.   Los elementos paisajísticos declarados por los beneficiarios como superficie de interés ecológico que no estén incluidos en la superficie admisible de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 se comprobarán sobre la base de los mismos principios aplicables a la superficie admisible. 4.   En lo que respecta al control de las medidas de desarrollo rural y cuando los Estados miembros dispongan que determinados elementos de un control sobre el terreno pueden realizarse a partir de una muestra, esta deberá garantizar un nivel de control fiable y representativo. Los Estados miembros fijarán los criterios para la selección de la muestra. Si los controles realizados con dicha muestra ponen de manifiesto casos de incumplimiento, el tamaño y el alcance de la muestra se aumentarán convenientemente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-39