Art. 31
Porcentaje de control del pago de ecologización
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 31
Porcentaje de control del pago de ecologización
1. En el caso del pago de ecologización, la muestra de control de los controles sobre el terreno efectuados anualmente tendrá al menos por objeto:
a)
el 5 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (en lo sucesivo denominadas «prácticas de ecologización») que no formen parte de las poblaciones de control a que se refieren las letras b) y c) (en lo sucesivo denominadas «población de control de ecologización»); esta muestra abarcará, al mismo tiempo, el 5 % como mínimo de todos los beneficiarios que dispongan de superficies de pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles en las zonas contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (17) o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y otras zonas sensibles a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013;
b)
el 3 % de:
i)
bien todos los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013, y no estén sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 45 de dicho Reglamento;
ii)
bien, en los años en que el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 no sea aplicable en un Estado miembro, los beneficiarios que reúnan las condiciones necesarias para optar al pago de ecologización, estén exentos de las obligaciones de diversificar cultivos y disponer de superficies de interés ecológico por no alcanzar los umbrales mencionados en los artículos 44 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013, y no estén sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento;
c)
el 5 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas de ecologización que utilicen los regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental mencionados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013;
d)
el 5 % de todos los beneficiarios que participen en un sistema de cumplimiento regional de conformidad con el artículo 46, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013;
e)
el 5 % del cumplimiento colectivo de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013;
f)
el 100 % de las estructuras próximas de superficies de interés ecológico contiguas a que se refiere el artículo 46, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014;
g)
el 100 % de todos los beneficiarios obligados a reconvertir tierras en pastos permanentes de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014;
h)
el 20 % de todos los beneficiarios obligados a reconvertir tierras en pastos permanentes de conformidad con el artículo 44, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014.
2. Los beneficiarios que observen las prácticas de ecologización a través de prácticas equivalentes con arreglo al artículo 43, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013, o que participen en el régimen para pequeños agricultores de conformidad con el artículo 61 de dicho Reglamento o cumplan en el conjunto de la explotación los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (19) en lo que respecta a la producción ecológica no podrán formar parte de la muestra de control y no se deducirán de los porcentajes de control establecidos en el presente artículo.
3. Cuando las superficies de interés ecológico no estén identificadas en el sistema de identificación de parcelas agrarias contemplado en el artículo 70 del Reglamento (UE) no 1306/2013, el porcentaje de control establecido en el apartado 1, letras a) y c) a e), se completará con el 5 % de todos los beneficiarios de la muestra de control respectiva a los que se exija contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria de conformidad con los artículos 43 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
No obstante, el párrafo primero no será de aplicación cuando el sistema de gestión y control garantice que todas las superficies de interés ecológico declaradas están identificadas y, en su caso, registradas en el sistema de identificación de parcelas agrarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 antes de proceder a los pagos.
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