Art. 27
Notificación cruzada de los resultados de los controles
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 27
Notificación cruzada de los resultados de los controles
En su caso, los controles administrativos y los controles sobre el terreno de la admisibilidad tendrán en cuenta los presuntos casos de incumplimiento notificados por otros servicios, organismos u organizaciones.
Los Estados miembros velarán por que todos los resultados obtenidos en el marco de los controles del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones en lo que se refiere a los regímenes enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 o a la ayuda en virtud de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado sean objeto de notificación cruzada a la autoridad competente responsable de la concesión del pago correspondiente. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades de certificación públicas o privadas contempladas en el artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 notifiquen a la autoridad competente encargada de conceder los pagos por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente toda constatación pertinente para la correcta concesión de dichos pagos a los beneficiarios que hayan optado por cumplir sus obligaciones mediante equivalencia por certificación.
En caso de que los controles administrativos o los controles sobre el terreno en relación con las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado abarquen las prácticas equivalentes mencionadas en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los resultados de esos controles serán objeto de notificación cruzada con fines de seguimiento en lo que respecta a la concesión del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-27