Art. 23 · Recuperación de derechos de pago indebidos

Art. 23

Recuperación de derechos de pago indebidos

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 23 Recuperación de derechos de pago indebidos 1.   En caso de que, una vez asignados los derechos de pago a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013, se constate que el número de derechos de pago asignado es demasiado elevado, el número de derechos de pago asignado en exceso revertirá a la reserva nacional o a las reservas regionales a que se hace referencia en el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Cuando el error contemplado en el párrafo primero haya sido cometido por la autoridad competente u otra autoridad y no haya podido ser razonablemente detectado por el beneficiario, el valor de las restantes derechos de pago asignados a tal beneficiario se adaptará en consecuencia. Si, entretanto, el beneficiario al que se haya asignado un número demasiado elevado de derechos de pago ha cedido derechos de pago a otros beneficiarios, la obligación prevista en el párrafo primero se aplicará también a los cesionarios proporcionalmente al número de derechos que les haya sido cedido, cuando el beneficiario a quien se hubieran asignado inicialmente los derechos de pago no disponga de un número suficiente de derechos para cubrir el número de derechos de pago asignados indebidamente. 2.   En caso de que, una vez asignados los derechos de pago a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013, se constate que los pagos recibidos por un beneficiario para 2014 a que se refiere el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, o el valor de los derechos de pago en poder de un beneficiario en la fecha de presentación de su solicitud para 2014 a que se refiere el artículo 26, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, o el valor unitario de los derechos de ayuda a que se refiere el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento, o el aumento del valor unitario de los derechos de pago previsto en el artículo 30, apartado 10, de dicho Reglamento, o el importe total de las ayudas recibidas por un beneficiario durante el año natural anterior a la aplicación del régimen de pago básico a que se refiere el artículo 40, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, son demasiado elevados, se ajustará en consecuencia el valor de esos derechos de pago sobre la base de la referencia incorrecta del beneficiario en cuestión. Se procederá igualmente a ese ajuste respecto de los derechos de pago cedidos entretanto a otros beneficiarios. El valor de la reducción revertirá a la reserva nacional o a las reservas regionales contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1307/2013. 3.   En caso de que, una vez asignados los derechos de pago a los beneficiarios de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013, se constate que, con respecto al mismo beneficiario, se han producido tanto la situación mencionada en el apartado 1 como la contemplada en el apartado 2, el ajuste del valor de todos los derechos de pago a que se refiere el apartado 2 se efectuará antes de que los derechos de pago indebidos reviertan a la reserva nacional o a las reservas regionales de conformidad con el apartado 1. 4.   Los ajustes del número o el valor de los derechos de pago previstos en el presente artículo no darán lugar a un nuevo cálculo sistemático de los derechos de pago restantes. 5.   Los Estados miembros podrán decidir no recuperar los derechos de pago indebidos cuando el valor total de dichos derechos consignado en el registro electrónico de identificación y registro de derechos de pago en el momento en que se efectúen las verificaciones con miras a la introducción de los ajustes previstos en el presente artículo sea igual o inferior a 50 euros en cualquiera de los años en que se aplique el régimen de pago básico de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013. Los importes abonados indebidamente en relación con los años de solicitud anteriores a los ajustes se recuperarán de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. Esos importes abonados indebidamente se determinarán teniendo en cuenta los efectos de los ajustes previstos en el presente artículo en el número y, en su caso, el valor de los derechos de pago correspondientes a todos los años en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-23