Art. 22 · Asignación o incremento del valor de los derechos de pago

Art. 22

Asignación o incremento del valor de los derechos de pago

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 22 Asignación o incremento del valor de los derechos de pago 1.   Las solicitudes de asignación de derechos de pago o el incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, el artículo 24, el artículo 30, salvo el apartado 7, letra e), y el artículo 39 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se presentarán antes de una fecha que habrán de fijar los Estados miembros. La fecha que se fije no podrá ser posterior al 15 de mayo del año natural pertinente. Ello no obstante, Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia podrán fijar una fecha ulterior, que no podrá ser posterior al 15 de junio del año natural pertinente. 2.   Los Estados miembros podrán decidir que la solicitud de asignación de derechos de pago se presente al mismo tiempo que la solicitud de ayuda al amparo del régimen de pago básico.
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