Art. 21 · Requisitos aplicables a la solicitud de ayuda por ganado y a las solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales

Art. 21

Requisitos aplicables a la solicitud de ayuda por ganado y a las solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 21 Requisitos aplicables a la solicitud de ayuda por ganado y a las solicitudes de pago en el marco de medidas de ayuda relacionadas con los animales 1.   Las solicitudes de ayuda por ganado, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 o las solicitudes de pago al amparo de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, punto 14, de dicho Reglamento, incluirán toda la información necesaria para determinar la admisibilidad de la ayuda, y en particular: a) la identidad del beneficiario; b) la referencia de la solicitud única, si esta ya ha sido presentada; c) el número de animales de cada especie respecto de los que se presenta una solicitud de ayuda por ganado o una solicitud de pago y, en el caso del ganado vacuno, el código de identificación de los animales; d) en su caso, el compromiso del beneficiario de mantener a los animales contemplados en la letra c) en su explotación durante el período determinado por el Estado miembro, e información sobre el lugar o los lugares donde se encontrarán los animales, con indicación del período de que se trate; e) en su caso, cualesquiera justificantes que sean necesarios para determinar la existencia del derecho a acogerse al régimen o a la medida en cuestión; f) una declaración del beneficiario en la que este afirme tener conocimiento de las condiciones aplicables a la ayuda de que se trate. 2.   Todos los poseedores de animales tendrán derecho a obtener de la autoridad competente, sin limitaciones, a intervalos razonables y sin demoras excesivas, información sobre los datos que sobre ellos y sus animales consten en la base de datos informatizada para animales. Al presentar sus solicitudes de ayuda por ganado o su solicitud de pago, los beneficiarios declararán que esos datos son correctos y están completos o bien rectificarán los datos incorrectos y añadirán los que falten. 3.   Los Estados miembros podrán decidir que es innecesario indicar en la solicitud de ayuda por ganado o la solicitud de pago algunos de los datos contemplados en el apartado 1 si estos ya han sido comunicados a la autoridad competente. 4.   Los Estados miembros podrán implantar procedimientos que permitan emplear a los efectos de las solicitudes de ayuda por ganado o las solicitudes de pago la información contenida en la base de datos informatizada para animales, siempre que dicha base de datos ofrezca el nivel de garantía y funcionamiento necesario para la adecuada gestión de los regímenes de ayuda o medidas de ayuda con respecto a cada animal. Los procedimientos mencionados en el párrafo primero podrán consistir en un sistema según el cual un beneficiario pueda solicitar ayuda en relación con todos los animales que, en una fecha o durante un período establecidos por el Estado miembro, cumplan los requisitos para la misma según los datos incluidos en la base de datos informatizada para animales. En tal caso, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para velar por que: a) de conformidad con las disposiciones aplicables al régimen de ayuda o la medida de ayuda en cuestión, la fecha o el período indicados en el párrafo segundo estén claramente determinados y sean conocidos por el beneficiario; b) el beneficiario sea consciente de que los animales potencialmente admisibles de los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales contarán como animales respecto de los cuales se han detectado incumplimientos con arreglo al artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014. 5.   Los Estados miembros podrán disponer que algunos de los datos indicados en el apartado 1 puedan o deban enviarse a través de un organismo u organismos autorizados por ellos. No obstante, el responsable de los datos transmitidos seguirá siendo el beneficiario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:809:oj#art-21