Art. 16
Corrección de los impresos precumplimentados
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 16
Corrección de los impresos precumplimentados
Al presentar el impreso de solicitud única, de solicitud de ayuda o de solicitud de pago, el beneficiario corregirá el impreso precumplimentado mencionado en el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 si se hubieran producido modificaciones, en especial en lo que se refiere a transferencias de derechos de pago de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1307/2013, o si hubiera alguna información incorrecta en los impresos precumplimentados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:809:oj#art-16