Art. 16 · Corrección de los impresos precumplimentados

Art. 16

Corrección de los impresos precumplimentados

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 16 Corrección de los impresos precumplimentados Al presentar el impreso de solicitud única, de solicitud de ayuda o de solicitud de pago, el beneficiario corregirá el impreso precumplimentado mencionado en el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013 si se hubieran producido modificaciones, en especial en lo que se refiere a transferencias de derechos de pago de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1307/2013, o si hubiera alguna información incorrecta en los impresos precumplimentados.
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