Art. 15
Modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 15
Modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago
1. Después de la fecha límite de presentación de la solicitud única o la solicitud de pago, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias o derechos de pago individuales en la solicitud única o la solicitud de pago, a condición de que se cumplan los requisitos de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate.
Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de pagos directos o la medida de desarrollo rural respecto de las distintas parcelas agrarias o de los derechos de pago ya declarados en la solicitud única.
Cuando las modificaciones contempladas en los párrafos primero y segundo repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.
2. Las modificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se notificarán por escrito a la autoridad competente a más tardar el 31 de mayo del año de que se trate, excepto en el caso de Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia, países en que se comunicarán a más tardar el 15 de junio del año de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán fijar una fecha límite anterior para la notificación de las modificaciones. Dicha fecha, sin embargo, deberá ser al menos 15 días naturales posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud única o la solicitud de pago fijada de acuerdo con el artículo 13, apartado 1.
3. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de algún caso de incumplimiento en su solicitud única o solicitud de pago, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones contempladas en el apartado 1 respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.
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