Art. 9 · Conversión de unidades

Art. 9

Conversión de unidades

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 9 Conversión de unidades 1.   Cuando los compromisos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013 se expresen en unidades distintas de las establecidas en el anexo II de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas otras unidades. En tal caso, los Estados miembros se cerciorarán de que se respeten los importes máximos anuales que pueden optar a ayuda del Feader establecidos en dicho anexo. 2.   A excepción de los pagos correspondientes a los compromisos de criar razas locales que se encuentren en peligro de extinción contemplados en el artículo 28, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) no 1305/2013, los pagos en virtud de los artículos 28, 29 y 34 de dicho Reglamento no podrán concederse por unidad de ganado mayor. Los tipos de conversión de las diferentes categorías de animales a unidades de ganado mayor figuran en el anexo II.
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