Art. 8
Planes empresariales
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 8
Planes empresariales
1. A efectos del artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1305/2013, los Estados miembros deberán evaluar los avances de los planes empresariales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, de dicho Reglamento, en el caso de la ayuda contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), de dicho Reglamento, en lo que se refiere a la correcta ejecución de las actividades contempladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión (3).
2. En caso de ayuda en virtud del artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1305/2013, cuando el plan empresarial haga referencia a la aplicación de otras medidas de desarrollo rural en el ámbito de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán disponer que la aprobación de la solicitud de ayuda también dé acceso a ayuda en el marco de estas medidas. En caso de que un Estado miembro recurra a esa posibilidad, establecerá que la solicitud de ayuda facilite la información necesaria para evaluar la admisibilidad con arreglo a estas medidas.
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