Art. 6 · Transferencia de conocimientos y actividades de información

Art. 6

Transferencia de conocimientos y actividades de información

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 6 Transferencia de conocimientos y actividades de información 1.   Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de cubrir los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes en la transferencia de conocimientos y las actividades de información a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1305/2013, así como los gastos derivados de la sustitución de los agricultores a través de un sistema de bonos o de otro sistema de efecto equivalente. 2.   En relación con los sistemas mencionados en el apartado 1, los Estados miembros establecerán: a) que el plazo de validez del bono o equivalente no podrá ser superior a un año; b) normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica; c) la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
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