Art. 3
Adopción de los marcos nacionales
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 3
Adopción de los marcos nacionales
Los marcos nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013 se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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