Art. 3 · Adopción de los marcos nacionales

Art. 3

Adopción de los marcos nacionales

En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 3 Adopción de los marcos nacionales Los marcos nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1305/2013 se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:808:oj#art-3