Art. 11
Combinación de compromisos y combinación de medidas
En vigor desde 17 jul 2014
Artículo 11
Combinación de compromisos y combinación de medidas
1. Podrán combinarse distintos compromisos agroambientales y climáticos contemplados en el artículo 28 del Reglamento (UE) no 1305/2013, compromisos relacionados con la agricultura ecológica contemplados en el artículo 29 de dicho Reglamento, compromisos relativos al bienestar de los animales contemplados en el artículo 33 de dicho Reglamento, y compromisos silvoambientales y climáticos contemplados en el artículo 34 de dicho Reglamento, siempre que sean complementarios y compatibles entre sí. Los Estados miembros adjuntarán a sus programas de desarrollo rural la lista de combinaciones autorizadas.
2. En caso de que se combinen medidas o diferentes compromisos correspondientes a una misma o a diferentes medidas contempladas en el apartado 1, al determinar el nivel de la ayuda los Estados miembros tendrán en cuenta la pérdida de ingresos y los costes adicionales específicos que se deriven de esa combinación.
3. Cuando una operación corresponda a dos o más medidas o a dos o más tipos diferentes de operaciones, los Estados miembros podrán atribuir los gastos a la medida o al tipo de operación predominante. Se aplicará el porcentaje de contribución específico de la medida o tipo de operación predominante.
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