Art. 99
Entrada en vigor
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 99
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Con las excepciones que se establecen en los apartados 3, 4 y 5, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las disposiciones relativas a los poderes de la Junta para recabar información y cooperar con las autoridades nacionales de resolución para la elaboración de la planificación de la resolución, contenidas en los artículos 8 y 9 y todas las demás disposiciones conexas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 1 a 4 y 6, 30, 42 a 48, 49, artículo 50, apartado 1, letras a), b) y g) a p), artículo 50, apartado 3, artículo 51, artículo 52, apartados 1 y 4, artículo 53, apartados 1 y 2, artículos 56 a 59, 61 a 66, 80 a 84, 87 a 95, 97 y 98, se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2014.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 69, apartado 5, el artículo 70, apartados 6 y 7, y el artículo 71, apartado 3, que otorgan al Consejo el poder de adoptar actos de ejecución y a la Comisión el poder de adoptar actos delegados, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.
6. A partir del 1 de enero de 2015, la Junta remitirá un informe mensual aprobado en sesión plenaria al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo.
A partir del 1 de diciembre de 2015, si estos informes muestran que no se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo, la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 se aplazará por períodos sucesivos de un mes. La Junta presentará un nuevo informe al término de cada uno de esos períodos de un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:806:oj#art-99