Art. 96 · Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

Art. 96

Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 96 Sustitución de los mecanismos nacionales de financiación de la resolución A partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 99, apartados 2 y 6, del presente Reglamento, el Fondo se considerará el mecanismo de financiación de los procedimientos de resolución de los Estados miembros participantes con arreglo a los artículos 99 a 109 de la Directiva 2014/59/UE.
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