Art. 81 · Régimen lingüístico

Art. 81

Régimen lingüístico

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 81 Régimen lingüístico 1.   El Reglamento no 1 del Consejo (23) será aplicable a la Junta. 2.   La Junta decidirá sobre su régimen lingüístico interno. 3.   La Junta podrá decidir qué lenguas oficiales utilizar para el envío de documentos a instituciones u organismos de la Unión. 4.   La Junta podrá acordar con cada autoridad nacional de resolución la lengua o lenguas en que se redactarán los documentos que sean enviados a o por las autoridades nacionales de resolución. 5.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Junta.
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