Art. 74
Acceso al mecanismo de financiación
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 74
Acceso al mecanismo de financiación
La Junta contratará en nombre del Fondo mecanismos de financiación, incluidos, cuando sea posible, mecanismos de financiación públicos, con miras a la disponibilidad inmediata de recursos financieros adicionales para su utilización de conformidad con el artículo 76, cuando los importes recaudados o disponibles de conformidad con los artículos 70 y 71 no sean suficientes para atender las obligaciones del Fondo.
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