Art. 62 · Auditoría interna y control

Art. 62

Auditoría interna y control

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 62 Auditoría interna y control 1.   En la Junta se creará una función de auditoría interna, que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la Junta, será responsable ante esta de la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de ejecución del presupuesto y los procedimientos presupuestarios de la Junta. 2.   El auditor interno asesorará a la Junta sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. 3.   Incumbirá a la Junta la responsabilidad de implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de las funciones del auditor interno.
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