Art. 58
Presupuesto
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 58
Presupuesto
1. La Junta deberá disponer de un presupuesto autónomo que no formará parte del presupuesto de la Unión. Todos los ingresos y los gastos de la Junta deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año civil, y consignarse en el presupuesto de la Junta.
2. El presupuesto de la Junta deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. El presupuesto constará de dos partes: la parte I corresponderá a la administración de la Junta y la parte II, al Fondo.
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