Art. 57 · Recursos

Art. 57

Recursos

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 57 Recursos 1.   La Junta será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. 2.   La financiación del presupuesto de la Junta o sus actividades de resolución en el marco del presente Reglamento no podrá entrañar bajo ninguna circunstancia la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:806:oj#art-57