Art. 54
Funciones
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 54
Funciones
1. La Junta, en sesión ejecutiva:
a)
preparará todas las decisiones que vaya a adoptar en su sesión plenaria;
b)
adoptará todas las decisiones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
2. Cuando ejerza sus funciones en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Junta:
a)
preparará, evaluará y aprobará los planes de resolución para los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y para los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de estos apartados, de conformidad con los artículos 8, 10 y 11;
b)
aplicará obligaciones simplificadas a determinados entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 2, y entes y grupos contemplados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de dichos apartados, de conformidad con el artículo 11;
c)
determinará el requisito mínimo de fondos propios y de pasivos elegibles que los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y los entes y grupos a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, si se cumplen las condiciones para la aplicación de estos apartados, deben cumplir en todo momento de conformidad con el artículo 12;
d)
facilitará a la Comisión, tan pronto como sea posible, un dispositivo de resolución de conformidad con el artículo 18, acompañado de toda información pertinente que permita oportunamente a esta evaluar y adoptar una decisión o, si procede, proponer una decisión al Consejo con arreglo al artículo 18, apartado 7;
e)
decidirá sobre la parte II del presupuesto de la Junta, relativa al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.
3. Cuando sea necesario por razones de urgencia, la Junta podrá adoptar, en sesión ejecutiva, determinadas decisiones provisionales en nombre de la Junta en sesión plenaria, en particular sobre asuntos relativos a la gestión administrativa, incluidas cuestiones presupuestarias.
4. La Junta, en sesión ejecutiva, mantendrá a la Junta en sesión plenaria informada de las decisiones que tome en materia de resolución.
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