Art. 53 · Participación en sesiones ejecutivas

Art. 53

Participación en sesiones ejecutivas

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 53 Participación en sesiones ejecutivas 1.   La Junta en sesión ejecutiva estará compuesta por el Presidente y los cuatro miembros a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b). La Junta, en sesión ejecutiva, se reunirá con la frecuencia que sea necesaria. Las reuniones de la Junta en sesión ejecutiva serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de cualquiera de los miembros, y estarán presididas por el Presidente. Cuando proceda, la Junta, en sesión ejecutiva, podrá invitar a participar en sus reuniones a observadores, además de los contemplados en el artículo 43, apartado 3, incluido un representante de la ABE, e invitará asimismo a las autoridades de resolución nacionales de Estados miembros no participantes cuando delibere sobre un grupo que posea filiales o sucursales significativas en dichos Estados miembros no participantes. La participación se determinará de forma ad hoc. 2.   Con arreglo a los apartados 3 y 4, los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra c), participarán en las sesiones ejecutivas de la Junta. 3.   Cuando se delibere sobre un ente a que se refiere el artículo 2 o un grupo de entes establecidos únicamente en un Estado miembro participante, el miembro nombrado por dicho Estado miembro también participará en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 1. 4.   Cuando se delibere sobre un grupo transfronterizo, el miembro nombrado por el Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de resolución a nivel de grupo, así como los miembros nombrados por los Estados miembros en los que esté establecida una filial o ente cubierto por la supervisión consolidada, participarán asimismo en las deliberaciones y en la toma de decisiones, y se aplicarán las normas establecidas en el artículo 55, apartado 2. 5.   Los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), velarán por que las decisiones y las medidas de resolución, en particular en relación con el recurso al Fondo, de las distintas formaciones de las sesiones ejecutivas de la Junta sean coherentes, adecuadas y proporcionadas.
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