Art. 52 · Disposiciones generales sobre la toma de decisiones

Art. 52

Disposiciones generales sobre la toma de decisiones

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 52 Disposiciones generales sobre la toma de decisiones 1.   La Junta, en sesión plenaria, adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo disposición contraria del presente Reglamento. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las decisiones a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras c) y d), así como las decisiones sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación de conformidad con el artículo 78, limitadas a la utilización de los recursos financieros disponibles en el Fondo, serán tomadas por mayoría simple de los miembros de la Junta que represente al menos un 30 % de las aportaciones. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las decisiones a que se refiere el artículo 50, apartado 1, que supongan la recaudación de aportaciones ex post, de conformidad con el artículo 71, sobre préstamos voluntarios entre mecanismos de financiación, de conformidad con el artículo 72, sobre recursos de financiación alternativos, de conformidad con el artículo 73 y el artículo 74, y sobre la mutualización de los mecanismos nacionales de financiación, de conformidad con el artículo 78, que excedan de la utilización de los recursos financieros disponibles en el Fondo, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta que represente al menos el 50 % de las aportaciones durante el período transitorio de ocho años hasta la plena mutualización del Fondo, y por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta que represente al menos el 30 % de las aportaciones posteriormente. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. 4.   La Junta adoptará y hará público su reglamento interno. El reglamento interno establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las normas aplicables al quórum, cuando proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:806:oj#art-52