Art. 5
Relación con la Directiva 2014/59/UE y la legislación nacional aplicable
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 5
Relación con la Directiva 2014/59/UE y la legislación nacional aplicable
1. Cuando, en virtud del presente Reglamento, la Junta ejerza funciones y competencias que, en virtud de la Directiva 2014/59/UE, correspondan a la autoridad nacional de resolución, se considerará que, a efectos de la aplicación del presente Reglamento y de la Directiva 2014/59/UE, la Junta constituye la autoridad nacional de resolución competente o, en caso de resolución de un grupo transfronterizo, la autoridad de resolución a nivel de grupo pertinente.
2. La Junta, el Consejo y la Comisión y, cuando corresponda, las autoridades nacionales de resolución tomarán decisiones a reserva y en cumplimiento del Derecho de la Unión pertinente, en particular de los actos legislativos y no legislativos, incluidos los contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE.
La Junta, el Consejo y la Comisión estarán sujetos a las normas técnicas vinculantes de regulación y de ejecución elaboradas por la ABE y adoptadas por la Comisión de conformidad con los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010, y a cualesquiera directrices y recomendaciones adoptadas por la ABE de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Harán todo lo posible por cumplir las directrices y recomendaciones de la ABE relacionadas con el tipo de funciones que deban desempeñar esos organismos. Cuando no se atengan o no tengan la intención de atenerse a dichas directrices o recomendaciones, la ABE deberá ser informada de ello de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento. La Junta, el Consejo y la Comisión cooperarán con la ABE en la aplicación de los artículos 25 a 30 de dicho Reglamento. La Junta estará asimismo sujeta a cualesquiera decisiones de la ABE adoptadas en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, siempre que la Directiva 2014/59/UE prevea tales decisiones.
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