Art. 43 · Composición

Art. 43

Composición

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 43 Composición 1.   La Junta estará integrada por: a) el Presidente, nombrados de conformidad con el artículo 56; b) otros cuatro miembros a tiempo completo nombrados de conformidad con el artículo 56; c) un miembro nombrado por cada uno de los Estados miembros participantes, en representación de sus autoridades de resolución nacionales. 2.   Cada miembro, incluido el Presidente, dispondrá de un voto. 3.   La Comisión y el BCE y designarán cada uno un representante con derecho a participar en las reuniones de las sesiones plenarias y ejecutivas como observador permanente. Los representantes de la Comisión y del BCE tendrán derecho a participar en los debates y tendrán acceso a todos los documentos. 4.   Si en un Estado miembro participante hay más de una autoridad nacional de resolución, estará permitida la participación de otro representante como observador, pero sin derecho de voto. 5.   La estructura administrativa y de gestión de la Junta comprenderá: a) una sesión plenaria de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 50; b) una sesión ejecutiva de la Junta, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 54; c) un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 56; d) una Secretaría, que prestará toda la asistencia técnica y administrativa necesaria para la ejecución de las funciones asignadas a la Junta.
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