Art. 40
Audiencia de las personas objeto del procedimiento
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 40
Audiencia de las personas objeto del procedimiento
1. Antes de decidir sobre una multa o una multa coercitiva de conformidad con los artículos 38 y 39, la Junta ofrecerá a las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La Junta basará sus decisiones únicamente en las conclusiones en relación con las cuales las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones.
2. Los derechos de defensa de las personas físicas o jurídicas objeto del procedimiento se respetarán plenamente en el curso del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente de la Junta, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la Junta.
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