Art. 39 · Multas coercitivas

Art. 39

Multas coercitivas

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 39 Multas coercitivas 1.   La Junta impondrá, mediante decisión, una multa coercitiva a un ente contemplado en el artículo 2, a fin de obligar: a) al ente a cumplir una decisión adoptada en virtud del artículo 34; b) a una persona de las contempladas en el artículo 34, apartado 1, a facilitar la información completa exigida mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo; c) a una persona de las contempladas en el artículo 35, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada por decisión adoptada conforme a dicho artículo; d) a una persona de las contempladas en el artículo 36, apartado 1, a someterse a una inspección in situ, ordenada mediante una decisión adoptada conforme a dicho artículo. 2.   La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá por día de demora en el cumplimiento, por parte del ente contemplado en el artículo 2 o la persona en cuestión, de las decisiones pertinentes mencionadas en el apartado 1, letras a) a d), del presente artículo. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el importe de la multa coercitiva equivaldrá al 0,1 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio precedente. El importe de la multa coercitiva se calculará a partir de la fecha establecida en la decisión por la que ha sido impuesta. 4.   La multa coercitiva se podrá imponer por un plazo no superior a seis meses desde la notificación de la decisión de la Junta.
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