Art. 38
Multas
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 38
Multas
1. Cuando la Junta considere que un ente contemplado en el artículo 2 ha cometido, intencionada o negligentemente, una de las infracciones enumeradas en el apartado 2, adoptará la decisión de imponerle una multa, de conformidad con el apartado 3.
La infracción cometida por el ente se considerará intencionada si existen elementos objetivos que prueben que el ente o su órgano de dirección o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.
2. Se impondrán multas a los entes contemplados en el artículo 2 en caso de que cometan las infracciones siguientes:
a)
no facilitar la información solicitada de conformidad con el artículo 34;
b)
no someterse a una investigación general de conformidad con el artículo 35 o a una inspección in situ de conformidad con el artículo 36;
c)
no cumplir una decisión que les dirija la Junta con arreglo al artículo 29.
3. El importe base de las multas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será un porcentaje del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones y corretajes a cobrar, según se indica en artículo 316 del Reglamento (UE) no 575/2013, que haya realizado la empresa en el ejercicio precedente o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a 19 de agosto de 2014, y se inscribirá dentro de los siguientes límites:
a)
para las infracciones a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), el importe base no será inferior al 0,05 % y no será superior al 0,15 %;
b)
para las infracciones a que se refiere el apartado 2, letra c), el importe base no será inferior al 0,25 % y no será superior al 0,5 %.
Con el fin de decidir si el importe base de las multas deberá situarse en el extremo inferior, en el tramo intermedio o en el extremo superior de los límites a que se refiere el párrafo primero, la Junta tendrá en cuenta el volumen de negocios anual del ente de que se trate correspondiente al ejercicio precedente. El importe base se situará en el extremo inferior de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios anual haya sido inferior a 1 000 millones EUR; en el tramo intermedio de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios se haya situado entre 1 000 millones EUR y 5 000 millones EUR, y en el extremo superior de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios anual haya superado los 5 000 millones EUR.
4. Los importes de base a que se refiere el apartado 3 se ajustarán, en caso necesario, teniendo en cuenta los factores agravantes o atenuantes a que se refieren los apartados 5 y 6, de acuerdo con los coeficientes correspondientes a que se refiere el apartado 9.
Los coeficientes atenuantes pertinentes se aplicarán de uno en uno a la cuantía de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente atenuante, se deducirá de la cuantía de base la diferencia entre la cuantía de base y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes atenuantes por separado.
Los coeficientes agravantes pertinentes se aplicarán de uno en uno a la cuantía de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente agravante, se añadirá a la cuantía de base la diferencia entre la cuantía de base y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes agravantes por separado.
5. Se aplicarán los siguientes factores agravantes a las multas a que se refiere el apartado 1:
a)
la infracción ha sido cometida intencionadamente;
b)
la infracción ha sido cometida reiteradamente;
c)
la infracción ha sido cometida a lo largo de un período superior a tres meses;
d)
la infracción ha puesto de manifiesto debilidades sistémicas en la organización del ente, en particular en lo que respecta a sus procedimientos, sistemas de gestión o controles internos;
e)
no se han adoptado medidas correctoras desde que se descubrió la infracción;
f)
los altos directivos del ente no han cooperado con la Junta en sus investigaciones.
6. Se aplicarán los siguientes factores atenuantes a las multas a que se refiere el apartado 1:
a)
la infracción ha sido cometida a lo largo de un período inferior a diez días laborables;
b)
los altos directivos del ente pueden demostrar que tomaron todas las medidas necesarias para impedir la infracción;
c)
el ente ha puesto la infracción en conocimiento de la Junta rápida, efectiva y completamente;
d)
el ente ha adoptado medidas voluntariamente para garantizar que no pueda volver a cometerse una infracción similar.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 a 6, las multas impuestas no superarán el 1 % del volumen de negocios anual realizado por el ente a que se refiere el apartado 1 en el ejercicio precedente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, si el ente ha obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción y si pueden determinarse el beneficio obtenido o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, el importe de la multa será como mínimo equivalente a ese beneficio.
En caso de que una acción u omisión del ente a que se refiere el apartado 1 sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el apartado 2, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo al presente artículo en relación con una de esas infracciones.
8. En los casos no contemplados por el apartado 2, la Junta podrá recomendar a las autoridades nacionales de resolución que tomen medidas para garantizar que se imponen multas adecuadas de conformidad con los artículos 110 a 114 de la Directiva 2014/59/UE y con la legislación nacional pertinente.
9. La Junta aplicará para el cálculo de las multas los siguientes coeficientes de ajuste vinculados a factores agravantes:
a)
si la infracción se cometió reiteradamente, se aplicará un coeficiente adicional de 1,1 a cada uno de los casos;
b)
si la infracción se cometió a lo largo de un período superior a tres meses, se aplicará un coeficiente de 1,5;
c)
si la infracción ha puesto de manifiesto debilidades sistémicas en la organización del ente, en especial de sus procedimientos, sistemas de gestión o controles internos, se aplicará un coeficiente de 2,2;
d)
si la infracción se cometió dolosamente, se aplicará un coeficiente de 2;
e)
si no se adoptaron medidas correctoras desde que se descubrió la infracción, se aplicará un coeficiente de 1,7;
f)
si los altos directivos del ente no han cooperado con la Junta en sus investigaciones, se aplicará un coeficiente de 1,5.
La Junta aplicará para el cálculo de las multas los siguientes coeficientes de adaptación ligados a factores atenuantes:
a)
si la infracción ha sido cometida a lo largo de un período inferior a diez días laborables, se aplicará un coeficiente de 0,9;
b)
si los altos directivos del ente pueden demostrar que han tomado todas las medidas necesarias para impedir la infracción, se aplicará un coeficiente de 0,7;
c)
si el ente ha señalado la infracción a la Junta con rapidez, eficacia y exhaustividad, se aplicará un coeficiente de 0,4;
d)
si el ente ha adoptado medidas voluntariamente para garantizar que no pueda volver a cometerse una infracción similar, se aplicará un coeficiente de 0,6.
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