Art. 31
La cooperación dentro del MUR
En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 31
La cooperación dentro del MUR
1. La Junta desempeñará sus funciones en estrecha cooperación con las autoridades nacionales de resolución. La Junta, en cooperación con las autoridades nacionales de resolución, aprobará y publicará un marco para organizar las modalidades prácticas de aplicación del presente artículo.
Para garantizar la aplicación efectiva y coherente del presente artículo, la Junta:
a)
emitirá directrices e instrucciones generales dirigidas a las autoridades nacionales de resolución con arreglo a las cuales las autoridades nacionales de resolución ejecutarán sus funciones y adoptarán decisiones de resolución;
b)
podrá ejercer en todo momento de las competencias a que se refieren los artículos 34 a 37;
c)
podrá solicitar a las autoridades nacionales de resolución, con carácter ocasional o de modo permanente, información sobre el ejercicio de las funciones que desempeñen en virtud del artículo 7, apartado 3;
d)
recibirá de las autoridades nacionales de resolución proyectos de decisión sobre los que podrá expresar su opinión y, en particular, señalar los elementos del proyecto de decisión que no se atengan al presente Reglamento o a las instrucciones generales de la Junta.
Para fines de evaluación de planes de resolución, la Junta podrá solicitar a las autoridades nacionales de resolución que le remitan toda la información necesaria, obtenida por ellas con arreglo al artículo 11 y al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título.
2. El artículo 13, apartados 4 a 10 y los artículos 88 a 92 de la Directiva 2014/59/UE no serán de aplicación en las relaciones entre las autoridades nacionales de resolución. No se aplicarán la decisión conjunta ni cualquier decisión que se adopte en ausencia de una decisión conjunta según lo dispuesto en el artículo 45, apartados 9 a 13 de la Directiva 2014/59/UE. En su lugar se aplicarán las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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