Art. 25 · Instrumento de la entidad puente

Art. 25

Instrumento de la entidad puente

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 25 Instrumento de la entidad puente 1.   Dentro del dispositivo de resolución, el instrumento de la entidad puente consistirá en la transmisión a una entidad puente de alguno de los siguientes elementos: a) instrumentos de propiedad emitidos por una o varias entidades objeto de resolución; b) todos los activos, derechos o pasivos de una o varias entidades objeto de resolución, o cualesquiera de ellos. 2.   En lo que respecta al instrumento de la entidad puente, el dispositivo de resolución establecerá: a) los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos a una entidad puente, de conformidad con el artículo 40, apartados 1 a 12, de la Directiva 2014/59/UE; b) las modalidades de creación, gestión y disolución de la entidad puente por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartados 1, 2, 3, y 5 a 9, de la Directiva 2014/59/UE; c) las modalidades de venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos por la autoridad nacional de resolución, de conformidad con el artículo 41, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE. 3.   La Junta se cerciorará de que el valor total de los pasivos transmitidos por la autoridad nacional de resolución a la entidad puente no supere el valor total de los derechos y activos transmitidos a partir de la entidad objeto de resolución o procedentes de otras fuentes.
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