Art. 16 · Resolución de entidades financieras y empresas matrices

Art. 16

Resolución de entidades financieras y empresas matrices

En vigor desde 15 jul 2014
Artículo 16 Resolución de entidades financieras y empresas matrices 1.   La Junta tomará una decisión sobre una medida de resolución en relación con una entidad financiera establecida en un Estado miembro participante cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 18, apartado 1, tanto en lo relativo a la entidad financiera como a la empresa matriz, sujetas a la supervisión en base consolidada. 2.   La Junta emprenderá una medida de resolución respecto a una empresa matriz contemplada en el artículo 2, letra b), cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 18, apartado 1, tanto en lo relativo a la mencionada empresa matriz como a una o varias filiales que sean entidades o, si la filial no está establecida en la Unión, cuando la autoridad del tercer país haya establecido que reúne las condiciones para la resolución con arreglo al Derecho de dicho tercer país. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, aunque una empresa matriz no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, la Junta podrá tomar una decisión sobre una medida de resolución con respecto a dicha empresa matriz cuando una o varias de las filiales de esta que sean entidades cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18, apartados 1, 4 y 5, y, debido a la naturaleza de su activo y pasivo, su inviabilidad suponga una amenaza para una entidad o para el grupo en su conjunto, y la medida de resolución con respecto a dicha empresa matriz sea necesaria para la resolución de dichas filiales que sean entidades o para la resolución del grupo en su conjunto. Cuando una autoridad nacional de resolución informe a la Junta de que la legislación en materia de insolvencia del Estado miembro prevé que los grupos sean tratados como un todo y de que una medida de resolución con respecto a la empresa matriz es necesaria para la resolución de las filiales que sean entidades o para la resolución del grupo en su conjunto, la Junta también podrá tomar una decisión sobre una medida de resolución con respecto a la empresa matriz. A efectos del párrafo primero, al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, en relación con una o más filiales que sean entidades, la Junta podrá no tener en cuenta las transferencias de pérdidas o de capital entre entes dentro del grupo, incluido el ejercicio de las competencias de amortización o conversión.
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