Art. 1 · Intensidad específica de la ayuda pública

Art. 1

Intensidad específica de la ayuda pública

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 1 Intensidad específica de la ayuda pública Cuando se cumplan en relación con una operación varias de las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, los diferentes incrementos y disminuciones de los porcentajes adicionales de intensidad de la ayuda pública previstos en dicho anexo se aplicarán como sigue: a) si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varios incrementos de puntos porcentuales, solo podrá aplicarse el mayor de ellos; b) si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varias disminuciones de puntos porcentuales, solo se aplicará la mayor de ellas; c) si una operación puede acogerse a uno o varios incrementos adicionales de puntos porcentuales y, al mismo tiempo, son aplicables una o varias disminuciones de puntos porcentuales, tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, solo se aplicará la disminución mayor.
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