Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 jul 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «unidad de ventilación»: aparato eléctrico provisto, como mínimo, de un rotor, un motor y una envolvente, destinado a sustituir el aire utilizado por aire del exterior en un edificio o en parte de un edificio; 2)   «unidad de ventilación residencial»: unidad de ventilación cuyo a) caudal máximo no excede de 250 m3/h; b) caudal máximo va de 250 a 1 000 m3/h, habiendo declarado el fabricante que el uso previsto se limita exclusivamente a aplicaciones de ventilación residencial; 3)   «caudal máximo»: flujo volumétrico máximo de aire declarado de una unidad de ventilación que puede alcanzarse, con mandos integrados o con mandos separados suministrados conjuntamente, en condiciones ambientales estándar (20 °C) y a 101 325 Pa, habiéndose instalado la unidad completa (por ejemplo, con filtros limpios) siguiendo las instrucciones del fabricante; en el caso de las unidades de ventilación residenciales con conductos, el caudal máximo se relaciona con el flujo de aire a 100 Pa de diferencia de presión estática externa y, en el caso de las unidades de ventilación residenciales sin conductos, con el flujo de aire a la diferencia de presión total más baja alcanzable del conjunto de valores de 10 [mínima]-20-50-100-150-200-250 Pa, escogiendo el que sea igual o inmediatamente inferior al valor medido de diferencia de presión; 4)   «unidad de ventilación unidireccional»: unidad de ventilación que genera un flujo de aire en un solo sentido, del interior al exterior (extracción) o del exterior al interior (impulsión), y en la que el flujo de aire generado mecánicamente se equilibra con el aporte o la extracción naturales de aire; 5)   «unidad de ventilación bidireccional»: unidad de ventilación que genera un flujo de aire entre el interior y el exterior y está provista de ventiladores extractores e impulsores; 6)   «modelo de unidad de ventilación equivalente»: unidad de ventilación con las mismas características técnicas según los requisitos de información sobre el producto aplicables, pero introducida en el mercado por el mismo fabricante, representante autorizado o importador como modelo de unidad de ventilación diferente. En el anexo I figuran otras definiciones a efectos de los anexos II a IX.
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