Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, letra b), y en las partes 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010, las partidas de cerdos vivos destinados a cría y producción incluidas en el modelo de certificado veterinario «POR-X» que figura en dicho anexo, originarias de los terceros países enumerados en el anexo I del presente Reglamento, irán acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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