Art. 5
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 5
1. Serán inmovilizados todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad, posesión o control corresponda, directa o indirectamente, a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Comité de Sanciones, que entraben el proceso de paz, constituyan una amenaza para la estabilidad en Darfur y en la región, cometan violaciones del Derecho Internacional humanitario o de las normas relativas a los derechos humanos y otras atrocidades, violen el embargo de armas o sean responsables de vuelos militares ofensivos en la región de Darfur y sobre la misma.
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