Art. 19
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 19
El presente Reglamento será de aplicación:
a)
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
b)
a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
c)
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
d)
a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
e)
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
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