Art. 16

Art. 16

En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 16 El anexo I incluirá, cuando se disponga de ella, la información proporcionada por el Consejo de Seguridad de la ONU o por el Comité de Sanciones, que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir los nombres, apellidos y también los alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y de documento de identidad, sexo, dirección postal (si se conoce) y función o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el lugar de actividad. El anexo I incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o por el Comité de Sanciones.
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