Art. 14

Art. 14

En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 14 La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:747:oj#art-14