Art. 1
En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014, a partir de las 13 horas, y el 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 7,692996 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 4 de julio de 2014, a las 13 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el período contingentario en curso.
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