Art. 8 · Reexamen

Art. 8

Reexamen

En vigor desde 7 jul 2014
Artículo 8 Reexamen La Comisión evaluará la necesidad de establecer requisitos sobre los índices de fuga de aire a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de esa evaluación al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2017. La Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de ese reexamen al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2020. En el reexamen deberán evaluarse los siguientes aspectos: a) la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a unidades unidireccionales con una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 W y a unidades bidireccionales cuyos ventiladores dispongan de una potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 W por corriente de aire; b) las tolerancias de verificación indicadas en el anexo VI; c) la conveniencia de tener en cuenta los efectos que la utilización de filtros de bajo consumo de energía puede tener en la eficiencia energética; d) la necesidad de establecer otra fase con requisitos de diseño ecológico más estrictos.
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